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PLANES DE EMERGENCIA EN CCNN

El suceso natural acaecido en Japón en marzo de 2011, que derivó en el accidente nuclear en la central de producción eléctrica de Fukushima, actuó de desencadenante de diversas conversaciones y debates en torno a la seguridad de estas instalaciones. Por un lado, hizo que las compañías operadoras de las centrales analizaran las capacidades reales de resistencia frente a sucesos naturales extremos, e implantaran mejoras significativas que las reforzasen. Por otro lado, hizo que la población se cuestionara cómo de seguras son las centrales, no ya en operación normal, sino en situaciones extremas como la acaecida en Fukushima.

La preparación o planificación de emergencias se refiere al desarrollo de planes de actuación, así como al establecimiento de los medios y recursos necesarios para implementar dichos planes en caso de emergencia nuclear o radiológica. La respuesta en emergencias se refiere a la activación de dichos planes en caso de emergencia, y se lleva a cabo a dos niveles, a saber, el nivel de respuesta interior, responsabilidad de la compañía operadora de la central, y el nivel de respuesta exterior, responsabilidad de las autoridades competentes en la región donde se ubica la central.

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado mediante Real Decreto, establece el requisito de disponer de un Plan de Emergencia Interior que permita identificar sucesos iniciadores de emergencia, categorizar estas en base a la extensión del daño a la planta o merma de la capacidad de control de la misma, derivadas de dicho suceso, e implementar las acciones de respuesta apropiadas según la categoría de emergencia, con objeto de mitigar las consecuencias del suceso y mantener la planta en un estado controlado y estable. Estos sucesos pueden ser fallos directos de sistemas de operación, eventos naturales (terremotos, incendios, inundaciones, etc.) o acciones maliciosas y, dependiendo de la severidad del daño causado y la capacidad de control de la situación, podrían causar en último extremo la degradación y pérdida de varias de las barreras físicas a la liberación de productos radiactivos al exterior.

Las acciones de respuesta en emergencia se agrupan, en función de su naturaleza, en: acciones de protección (relativas a la protección física de los trabajadores de la central, incluyendo las personas que ejecutan las acciones de respuesta), acciones de corrección (relativas a la reparación de equipos dañados, extinción de incendios, etc.), acciones de operación (relativas a la parada, refrigeración y enfriamiento del reactor) y acciones de asistencia y rescate de personas afectadas.

Las centrales nucleares incluyen en su organización departamentos dedicados a la planificación de la respuesta ante emergencias, y disponen de equipos multidisciplinares de actuación en emergencia, formados por profesionales que reciben formación periódica. Adicionalmente se llevan a cabo anualmente varios simulacros de diverso alcance, tanto dentro de la instalación como en el exterior, en colaboración con todas las organizaciones involucradas,  en los que se verifica la capacidad de respuesta ante emergencias.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado mediante Real Decreto, establece el requisito de disponer de un Plan de Emergencia Exterior, responsabilidad de las autoridades competentes en la región donde se ubica la central, que defina las medidas de protección de la población alrededor de la central, en caso de que la emergencia tenga repercusiones en el exterior debido a la liberación de productos radiactivos al exterior. Las medidas consideradas, aplicables en diferentes radios de alcance e intervalos temporales, son: refugio y aislamiento, profilaxis, evacuación, descontaminación y restricciones al consumo de agua y alimentos.

De esta manera, en España se desarrollaron los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exteriores a las Centrales Nucleares de Santa María de Garoña (PENBU), Almaraz (PENCA), José Cabrera y Trillo (PENGUA), Ascó y Vandellòs II (PENTA) y Cofrentes (PENVA).

Actualmente existen protocolos de cooperación entre las centrales nucleares y las autoridades competentes, tanto en materia de planificación (para el desarrollo de programas de formación y entrenamiento en acciones de respuesta y la dotación de medios materiales para uso en emergencia), como en el ámbito de la respuesta en emergencias (para la prestación de servicios de protección y reparación tanto dentro como fuera del emplazamiento), asegurándose de este modo la respuesta más eficiente a todos los niveles en caso de emergencia nuclear.

Agustín Uruburu

CNAT / Vocal de la Junta Directiva de JJNN

15 de marzo de 2017