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Lo nuevo ¿siempre es mejor?

¿Cuál es la vida de diseño de una instalación de generación eléctrica? ¿Y su vida útil? Aunque ambos términos parezcan confusos, es importante distinguirlos para poder determinar cuál es el tiempo máximo que una central eléctrica puede operar de manera segura y económicamente viable.

Si nos fijamos en el caso de las centrales hidroeléctricas españolas, encontramos que las más importantes fueron puestas en marcha entre los años 60 y 80: la presa de Aldeadávila, la de mayor potencia instalada, entró en operación en 1963; de hecho, su edad le permitió convertirse en una localización determinante en el rodaje de la película Doctor Zhivago.

Parece que nadie rebate que este tipo de instalaciones, imprescindibles para una generación eléctrica libre de CO2 y una independencia energética de nuestro país, deban mantenerse activas mientras sean capaces de mantener la calidad de su servicio, independientemente de su edad.

Sin embargo, cuando se habla de centrales nucleares, es habitual encontrar objeciones a que estas sigan operando una vez han alcanzado los 40 años de vida.

Dado que actualmente, en España la generación eléctrica de origen nuclear es fundamental para nuestro sistema eléctrico, siendo una fuente de energía abundante, constante en el tiempo y libre de emisiones de CO2, la pregunta que hay que responder es: ¿se ven comprometidas la calidad y la seguridad de las centrales nucleares, de alguna manera, con el tiempo?

Toda la información sobre la diferencia entre los conceptos de vida de diseño y vida útil la podéis encontrar en este enlace, aunque vamos a tratar de resumir lo más importante:

  • la vida de diseño es un término ingenieril que indica el tiempo mínimo, desde su puesta en servicio, durante el cual se espera que la instalación funcione con plena seguridad cumpliendo los requisitos y supuestos establecidos.
  • Por otra parte, la vida útil es el tiempo durante el cual la instalación puede funcionar de forma segura y económicamente viable, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Es conveniente destacar que en España no existe ninguna limitación legal a la operación de las centrales más allá de la vida de diseño.

Si analizamos el caso de la central nuclear de Almaraz, cuyas unidades I y II entraron en servicio comercial en 1983 y 1984 respectivamente, podemos observar lo siguiente:

De esta forma, se puede concluir, en primer lugar, tal y como se indica en las actas de inspección del CSN, que CN Almaraz se encuentra en un estado adecuado para su funcionamiento y, por otra parte, que es indiscutible el papel que juega la central como agente fundamental en la lucha contra el cambio climático.